Pregunta
Una madre solicita inscribir a su hija en primero de primaria en una escuela pública y el director le informa que, además de la cuota de inscripción, debe cubrir un pago mensual obligatorio por 'gastos de operación'. La madre se niega a pagar y pregunta si esto es legal. ¿Qué principio constitucional resuelve el caso y cuál es la respuesta correcta?
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El Artículo 3o. constitucional establece que toda la educación que imparta el Estado será gratuita en todos sus tipos, niveles y modalidades, y que la educación básica es obligatoria. Un cobro mensual condicionado a la permanencia del estudiante viola este principio de gratuidad: la escuela no puede negar ni condicionar el servicio educativo al pago de cuotas, aunque estas se llamen 'voluntarias' u 'operativas'. Las cuotas de asociaciones de padres son, por definición legal, voluntarias y su falta de pago nunca puede traducirse en la negación del derecho a inscribirse o permanecer en la escuela.
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